Recientemente se ha renovado la ficha de registro del insecticida sistémico ‘EPIK’ num. 23377 con algunos cambios en su uso, en concreto sobre el uso por endoterapia en palmáceas.
Queremos remarcar una serie de consideraciones importantes:
El producto está registrado el uso para control de Insectos, con sistemas de endoterapia. No obstante, tiene una anotación específica para palmeras en uso para control de Picudo Rojo en la cual se especifica lo siguiente:
«Palmáceas|Picudo de las palmeras|1 – 2 % 50 g/Hl|Aplicación al aire libre. Máximo 4 aplicaciones por campaña e intervalo de 60 días. Pulverización directa a la balona. Volumen de caldo: 20 l/árbol.»
Se especifica también que solo se podrá aplicar con tecnologías que permitan el sellado automático tras retirar la cánula, condicion que solo cumplen los sistemas de dosificadores de precisión, manuales o eléctricos, como por ejemplo: sistema Arborsystems mediante agujas dotadas con válvula automática anti-retorno o bien el plug de inyección.
Realmente no hay pruebas del fabricante del producto que avalen el registro para inyección al tronco en palmera, es por eso que no se detalla explícitamente.
Con el Inyector Arborsystems se puede inyectar cualquier producto, Epik. por ejemplo, puesto que es un inyector de precisión, pero debemos tener en cuenta que el tratamiento con Acetamiprid por inyección al tronco en palmeras tiene una persistencia tan baja que algunas marcas recomiendan realizar hasta 4 tratamientos al año, sin que esto sea suficiente para garantizar la total eficacia de control del picudo.
Este protocolo, además de aconsejar realizar 4 perforaciones/palm x 4 actuaciones al año, que es algo tremendamente agresivo para la palmera, hay que sumarle los consiguientes desplazamientos y mano de obra necesarios, que generan un coste insostenible para el cliente y un daño aún menos sostenible para la palmera.
A pesar de que el precio del producto sea bajo, el resultado es que inyectar la palmera 4 veces al año con 4 taladros en cada tratamiento resulta más caro que una sola sola intervención/año y con solo 2 o máximo 4 taladros de D- 6mm y 15-20 cm de profundidad.
Hay que tener especial cautela con el cumplimiento de la legislación vigente que obliga a:
1- Exigir al vendedor a la compra del producto comercial utilizado la factura descriptiva con nombre del producto- dosis- num registro – lote- capacidad del envase- fabricante…
2- Informar al cliente/perceptor del tratamiento mediante doc. de asesoramiento y contrato/plan de trabajo del producto utilizado y su justificación técnica.
3- Registrar en el registro digital para profesionales RETO del Ministerio los tratamientos realizados indicando claramente nombre del producto- num registro – lote- capacidad del envase- fabricante -cliente –
A tener en cuenta que NO se puede comprar productos que NO estén en su envase original y de los cuales desconocemos su nombre comercial, concentración, dosis y formulación concreta, tengamos claro que todo esto quedará registrado en los movimientos del vendedor y del comprador durante al menos 5 años a disposición de la inspección de sanidad vegetal.
Aquí puedes ver la ficha de registro con algunos conceptos resaltados.